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Ganadería

UPA valora la aprobación del decreto de granjas vacunas y pide al MAPA una apuesta firme por la ganadería familiar

UPA - 28/02/2023

La organización pide al Ministerio de Agricultura algunos retoques para “apostar con rotundidad por la ganadería familiar”. España ha cerrado la puerta a macroproyectos de granjas, al establecer un tope máximo de 850 UGM. La Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos ha logrado mejoras clave en el decreto, como la consideración del régimen semiextensivo o las distancias entre granjas.

Desde hace pocas semanas España cuenta con una legislación que regula íntegramente el sector del vacuno de carne y de leche. Hace ahora dos meses que el BOE publicó el RD 1053/2022 por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, algunas de cuyas disposiciones ya han entrado en vigor, y otras lo harán en base a diversos periodos transitorios.

La Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos ha participado activamente en el proceso de definición de este importante decreto, cuyos trabajos se han prolongado varios años. Finalmente ya está en vigor una norma que desde UPA valoran positivamente, aunque hay cuestiones mejorables que esperan poder incorporar en el futuro.

Entre lo más positivo, a juicio de la organización agraria, está el establecimiento de un tope en la capacidad productiva máxima de las granjas de 850 Unidades de Ganado Mayor (UGM), siendo 1 UGM una vaca lechera, por ejemplo. También se tendrán en cuenta las “explotaciones semiextensivas” y se eliminan ciertos condicionantes a las distancias mínimas entre las explotaciones que aparecían en los primeros borradores y que no suponían ninguna ventaja y sí “muchos inconvenientes”.

El nuevo texto establece requisitos acerca de las infraestructuras, la ubicación o el manejo en función del tamaño de las granjas, y establece cuatro categorías. UPA ha expresado alegaciones en relación al tamaño de estas categorías, pues la primera de ellas pone su techo en 20 UGM, un tamaño demasiado pequeño, que debería haberse ampliado hasta las 100.

Otro de los aspectos mejorables, a juicio de UPA, ha sido no establecer un techo a las explotaciones extensivas, algo que esperan que se incorpore en el futuro. También los requisitos sobre las granjas ya existentes, las que puedan instalarse en zonas de especial protección, o las normas para la instalación de bebederos en explotaciones extensivas, que deberán adecuarse a la realidad para que no sean “incumplibles”.

En definitiva, UPA aprecia aspectos positivos en la legislación y otros mejorables, y anuncia que seguirá trabajando con el Ministerio de Agricultura y las Comunidades Autónomas para que el decreto contribuya, y no frene, el relevo generacional, y siente las bases de un sector moderno, sostenible y rentable.

Informe UPA: RD 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas

Hace ya varios años que se iniciaron los trabajos para el desarrollo de un RD de ordenación. A lo largo de 2017 y 2018 se organizaron desde el Ministerio grupos de trabajo sobre los distintos temas que abarcaría este real decreto (bienestar animal, medioambiente, bioseguridad…) en los que UPA participó activamente transmitiendo la realidad y necesidades del sector. UPA se ha implicado intensamente en este trabajo ya que lo ha considerado una oportunidad precisamente para “ordenar el sector” y que podía ser una herramienta para proteger el modelo de granjas que queremos para nuestro país.

De ahí que hayamos hecho y defendido todas las propuestas que supongan beneficios para el sector, pero también destacado e intentado eliminar del texto todo aquello que no aportara ningún beneficio, no se ajustara a la realidad del sector o claramente supusiera un perjuicio para el mismo.

Finalmente, el pasado 27 de diciembre de 2022 se publicó el RD 1053/2022 por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas”.

El RD establece las normas básicas para la ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones de ganado bovino en lo que se refiere a:

  • Capacidad productiva máxima: se fija en 850 UGM (la tabla de equivalencias figura en el Anexo I, siendo 1 UGM una vaca lechera).
  • Condiciones mínimas de infraestructura, equipamiento y manejo.
  • Condiciones sobre ubicación y separación sanitaria para explotaciones de nueva instalación.
  • Requisitos de bienestar animal.
  • Condiciones higiénico-sanitarias y de bioseguridad.
  • Requisitos medioambientales: gestión de estiércoles de la explotación, reducción de emisiones en la explotación (las de nueva instalación del Grupo III y las existentes del grupo IV deberán adoptar técnicas de mitigación).
  • Responsabilidades y obligaciones en materia de formación, bioseguridad, higiene, sanidad y bienestar animal.
  • Identificación y movimiento de los animales.
  • Registro y autorización de explotaciones.

Los requisitos exigidos a las explotaciones se establecen en función de su tamaño y sistema productivo y de si es una granja ya existente o de nueva instalación.

Se establece la clasificación de las explotaciones de ganado bovino según varios criterios que a su vez determinaran los requisitos exigidos:

  1. Por el tipo de explotación:
    1. Explotaciones de producción y reproducción
    2. Pastos
    3. Explotaciones de tratantes u operadores comerciales de ganado bovino
    4. Centros de concentración de ganado bovino
    5. Centros de testaje y/o selección y reproducción de ganado bovino
    6. Centro de concentración de lidia
    7. Explotación de cabestros
    8. Explotaciones o centros de cuarentena.
  2. Por su clasificación zootécnica:
    1. Explotaciones bovinas de producción y reproducción:
      1. Para la producción de leche
      2. Para la producción de carne
  • Producción Mixta
  1. Recría de novillas
  2. Cebaderos
  1. Explotaciones tipo pasto (que pueden clasificarse también en producción de leche, carne, etc… de forma voluntaria).
  1. Por su sistema productivo:
    1. Las de producción y reproducción:
      1. Extensivas
      2. Semiextensivas
  • No extensivas
  1. Las explotaciones tipo pasto: a efectos del Registro General de Explotaciones se clasificarán como extensivas Producción ecológica (voluntario)
  2. Por su capacidad productiva:
  1. Explotaciones de producción y reproducción para la producción de carne, leche y recría de novillas y que no tengan la condición de extensivas:
    1. GRUPO I: explotaciones con capacidad hasta 20 UGM
    2. GRUPO II: entre 20 – 180 UGM
  • GRUPO III: 180 – 850 UGM
  1. GRUPO IV: más de 850 UGM que a la fecha de entrada en vigor estén en funcionamiento, ya tuvieran la autorización o se encuentren pendientes de obtener dicha autorización.
  1. Cebaderos:
    1. GRUPO I: hasta 20UGM
    2. GRUPO II: 20- 360 UGM
  • GRUPO III: 360-850 UGM*
  1. GRUPO IV: que a la fecha de entrada en vigor estén en funcionamiento, ya tuvieran la autorización o se encuentren pendientes de obtener dicha autorización.

Las autoridades competentes podrán incrementar las capacidades productivas contempladas en el GRUPO III hasta un máximo del 10%.

Las explotaciones del grupo I y II en las que se autorice un incremento de la capacidad productiva que implique el cambio de clasificación a grupo II o III respectivamente, pasará a tener la consideración de explotación de nueva instalación, teniendo que cumplir con los requisitos que se apliquen a esas instalaciones. Sin embargo, no se considerará nueva instalación a aquellas explotaciones que al aumentar y sobrepasar el límite del grupo no supere en 50 UGMs el límite inferior del grupo.

Las explotaciones de los grupos II, III, IV, tanto nuevas como existentes contarán con un Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones Bovinas (SIGE) (entrada en vigor 1 de enero de 2024).

La coordinación en materia de ordenación de las explotaciones de ganado bovino se desarrollará en el seno de la Mesa de ordenación de los sectores ganaderos, ya existente.

La entrada en vigor de este RD fue al día siguiente de su publicación, si bien determinados aspectos no lo harán a partir de ese día:

- Los requisitos en materia de formación art. 4.3: 1 enero 2024

- Explotaciones existentes: art. 5 (condiciones sobre infraestructuras, equipamiento y manejo) y art.6 (condiciones higiénico -sanitarias y de bioseguridad de las explotaciones): 1 de enero 2026.

- Explotaciones existentes: Art.7.1.a): si los animales deben alojarse en algún momento en instalaciones permanentes, los animales no deberán mantenerse en un espacio totalmente recubierto de emparrillado.

- Art. 7.1.c): Las explotaciones deberán incluir en su diseño patios o un espacio exterior al que puedan acceder los animales.

  • Extensivas, semiextensivas y no extensivas Grupo I: 1 enero 2030
  • Semiextensivas y no extensivas Grupo II: 1 enero 2028
  • Semiextensivas y no extensivas Grupo III y IV: 1 enero 2025

- Contar con un Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones Art. 9): 31 diciembre 2024.

- Requisitos para la gestión de estiércoles y purines Art.10.4): 27 junio 2023.

- Art. 10.5- 10.6- 10.7 -10.8: lugar específico para almacenar el estiércol sólido, cobertura para las nuevas del GII y GIII y las existentes del GIII y GIV, disponer sistema de almacenamiento de purines, frecuencia adecuada de evacuación del purín: 31 diciembre 2024 (existentes).

- Requisitos materia reducción de emisiones explotaciones existentes (GIV) (Art. 11.1):

1 junio 2025 si implica una modificación estructural o el 1 junio 2024 en caso contrario.

- Requisitos de la comunicación de las técnicas aplicadas (Art. 11 y 17.2): 31 diciembre 2025.

Con el texto definitivo en la mano, desde UPA realizamos las siguientes observaciones:

UPA considera un gran avance y una reivindicación histórica el haber incluido en el RD un techo máximo a la capacidad productiva, aunque echemos en falta que las explotaciones extensivas se hayan quedado fuera (la publicación del presente real decreto era una buena oportunidad para incluir también un techo para las explotaciones extensivas y disponer por tanto de un documento legal que evite cualquier tipo de ambigüedad o problemas en un futuro).

UPA muestra su satisfacción porque finalmente se haya incluido la “explotación semiextensiva” en la clasificación por su sistema productivo, que inicialmente no se encontraba contemplada y que de no haberse incluido hubiera dejado fuera a una parte importante de nuestra realidad productiva.

UPA destaca la importancia de haber eliminado ciertos condicionantes a las distancias mínimas entre las explotaciones que aparecían en los primeros borradores y que no suponían ninguna ventaja de cara a la ordenación y si muchos inconvenientes para el desarrollo de la actividad. Finalmente en el RD, en el Art.8.1. se indica que las autoridades competentes podrán establecer en su territorio distancias entre las explotaciones de bovino de nueva instalación con respecto a las ya existentes si lo consideran necesario para reducir el riesgo de difusión de enfermedades infecto-contagiosas.

En relación a la clasificación por su capacidad productiva y debido a que los requisitos establecidos varían con dicha clasificación, desde UPA hemos manifestado nuestro desacuerdo por los límites establecidos. Desde UPA propusimos la siguiente clasificación, también para cebaderos:

  • GRUPO 1: de 1 a 100
  • GRUPO 2: de 101 a 360
  • GRUPO 3: de 361 a 850
  • GRUPO 4: más de 850 ya existentes

Consideramos necesario incrementar el límite superior del Grupo I con el objeto de ajustarnos a la realidad del sector. Consideramos que el óptimo para el grupo 1 está en el intervalo de 0 a 100 UGM, pero en todo caso el límite superior debe ir vinculado a las exigencias para los planes de incorporación de los jóvenes o los planes de modernización que gestionan las Comunidades Autónomas y que en cualquiera de los dos casos exigen un mínimo de 40-50 UGM (puede haber variaciones por Comunidades Autónomas o en función de si son granjas destinadas a la producción de carne o leche). En todos estos planes uno de los factores que se consideran es la viabilidad económica de la propuesta en la que el número de animales es un elemento determinante, además es frecuente la incorporación de parejas de jóvenes, por lo que este número se ve multiplicado por dos.

Las políticas actuales y futuras del sector ganadero pasan por incentivar el relevo generacional y el impulso de actividades económicas en el medio rural y rebajar este umbral a 20 no contribuiría a la consecución de estos objetivos.  Es importante que el presente real decreto contribuya a las tres patas del concepto de sostenibilidad de las explotaciones familiares ganaderas.

En el documento final se ha incluido en el artículo 16 este punto, que puede ayudar, si bien no es exactamente lo que la organización consideraba más adecuado. Art 16: “Las explotaciones del grupo I y II en las que se autorice un incremento de la capacidad productiva que implique el cambio de clasificación a grupo II o III respectivamente, pasará a tener la consideración de explotación de nueva instalación, teniendo que cumplir con los requisitos que se apliquen a esas instalaciones. Sin embargo, no se considerarán nueva instalación aquellas explotaciones que al aumentar y sobrepasar el límite del grupo no supere en 50 UGMs el límite inferior del grupo”.

UPA discrepa con la Disposición transitoria primera: “Resolución de expedientes en tramitación”. Es cierto que se avanza en que deben haber satisfecho todos y cada uno de los trámites necesarios para iniciar la construcción de las instalaciones con fecha anterior a 6 de abril de 2022, resolviéndose conforme a la normativa en vigor en el momento de hacer los trámites.

UPA considera que deben cumplir la legislación actual, sobre todo en lo referente a la capacidad productiva máxima que fija este RD.

UPA ha trabajado para mejorar respecto a los documentos iniciales las exigencias recogidas para las explotaciones extensivas, que en muchas ocasiones no eran acordes a la realidad de este sistema productivo.

Es necesario analizar el Art. 8.5 sobre evitar la ubicación de infraestructuras de tipo permanente de explotaciones de nueva construcción en las áreas críticas de especies silvestres amenazadas, para determinar cómo puede afectar al desarrollo de la actividad ganadera.

Es necesario reflexionar sobre la aplicación de los umbrales de los grupos y cómo influye en la clasificación de explotaciones (y por tanto en los requisitos a cumplir) de las explotaciones de vacuno lechero que también ceban un número de terneros, ya que se puede dar la circunstancia que cebando muchos menos terneros que un cebadero, su grupo de clasificación sea superior al del cebadero.

En el Artículo 6.1.ñ) se indica que “En las explotaciones situadas en zonas de especial incidencia de enfermedades o con un contacto estrecho con la fauna silvestre, la autoridad competente podrá establecer la obligatoriedad de instalar bebederos y comederos diseñados específicamente para limitar el contacto entre las diferentes especies”.

Desde UPA indicábamos que actualmente es imposible establecer bebederos o comederos, en las explotaciones en extensivo a los que no tenga acceso la fauna silvestre y proponíamos sustituir “obligatoriedad” por “recomendaciones” y no olvidar que todo ello debe ir acompañado de políticas públicas de gestión de las poblaciones de fauna silvestre. Sin embargo el texto se ha mantenido.

Desde UPA se proponía incluir un punto que indicara que respecto a las instalaciones preexistentes a la entrada en vigor del presente real decreto que tuviesen una tipología tradicional y notable antigüedad, las previsiones del real decreto se entenderán como recomendaciones, correspondiendo al titular de la explotación adoptar las medidas necesarias para adecuar sus procedimientos, de forma que se consigan los mismos fines perseguidos por la norma.

En todo momento nos referimos a instalaciones (cuadras, establos...) que constituyen parte del patrimonio etnográfico y que no deberían ser objeto de actuaciones agresivas. Sin embargo no se recoge nada al respecto.

En el Art.9. Sistema Integral de Gestión de Explotaciones bovinas (SIGE), se indica en su punto 2 que será el veterinario de explotación el que elaborará aquellos apartados del SIGE relacionados con sanidad, bienestar animal, higiene y bioseguridad.

Desde UPA manifestamos la necesidad de que este apartado pueda ser elaborado por la ADS de los ganaderos.

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